Requisitos Laborales Fundamentales

Por medio de la presente declaración firmada, D. Francisco Garcia, en representación, WOOD MANNERS S.L., acredita el cumplimiento de los apartados 7.2, 7.3, 7.4 y 7.5 de la Norma FSC-STD-40-004 V3.1 detallados a continuación:

7.2 La organización no deberá utilizar mano de obra infantil.

7.2.1 La organización no deberá emplear a trabajadores menores de 15 años o por debajo de la edad mínima estipulada en las leyes o reglamentos nacionales o locales, cualquiera de las edades que resulte más elevada, con excepción de lo señalado en el apartado 7.2.2.

7.2.2 En países donde la 1ey o los reglamentos nacionales permiten el empleo de personas de edades entre 13 y 15 años en trabajo ligero, dicho empleo no deberá interferir con la asistencia a la escuela, si resultar dañino para su salud o desarrollo. En particular, cuando los niños están sujetos a leyes educativas obligatorias, el trabajo que realicen deberá set fuera del horario escolar y durante un horario laboral normal diurno.

7.2.3 Ninguna persona Interior de 15 años está empleada en trabajo peligroso o pesado, con excepción de aquel cuyo objetivo es la capacitación dentro de las leyes o reglamentos nacionales aprobados.

7.2.4 La organización deberá prohibir las peores formas de trabajo infantil.

7.3 La organización deberá eliminar toda forma de trabajo forzoso u obligatorio.

7.3.1 Las relaciones de empleo son voluntarias y se basan en el consentimiento mutuo, sin la amenaza de castigo.

7.3.2 No hay evidencia de prácticas que indiquen trabajo forzoso u obligatorio, incluyendo, entre otros:

  • violencia física o sexual;
  • trabajo en condiciones de servidumbre;
  • retención de salarios / incluyendo el pago de honorarios por Concepto del empleo y/o el pago de un depósito pata comenzar a trabajar;
  • restricción de movilidad/movimiento;
  • retención del pasaporte y de los documentos de identidad;
  • amenazas de denuncia a las autoridades.

7.4 La organización deberá asegura que no haya discriminación en el empleo y la ocupación.

7.4.1 Las prácticas de empleo y ocupación son no discriminatorias.

7.5 La organización deberá respetar la libertad sindical y el derecho efectivo a la Proclamación colectiva.

7.5.1 Los trabajadores pueden crear o unirse a organizaciones de trabajadores de su elección.

7.5.2 La organización respeta la plena libertad de las organizaciones de trabajadores para redactar sus propias constituciones y normas.

7.5.3 La organización respeta los derechos de los trabajadores de dedicarse a actividades legales relacionadas con la creación, afiliación o asistencia a la organización de trabajadores, o abstenerse de hacerlo y no discriminará ni castigará a los trabajadores por estos derechos.

7.5.4 La organización negocia con 1as organizaciones de trabajad res legalmente establecidas y/o sus representantes elegidos de buena fe y haciendo el mayor esfuerzo por alcanzar dicho convenio sobre la negociación colectiva.

7.5.5 Los convenios sobre la negociación colectiva se implementan, siempre que existan.

La organización cumple con todos los requisitos sociales del nuevo estándar FSC tal y como manda la normativa de aplicación.

  • Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Art 6
  • Texto consolidado del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.
  • Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo.
  • Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos.
  • Real Decreto-ley 3/2004, de 25 de junio, para la racionalización de la regulación del salario mínimo interprofesional y para el incremento de su cuantía.
  • Real Decreto 231/2020, de 4 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2020.
  • Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.
  • Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.
  • Real Decreto 1844/1994, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de elecciones a órganos de representación de los trabajadores en la empresa.
  • Real Decreto 1659/1998, de 24 de julio, por el que se desarrolla el artículo 8, apartado 5, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores en materia de información al trabajador sobre los elementos esenciales del contrato de trabajo.

En Torrelavega, a 04 de febrero de 2022

Fdo.: Francisco García Diez

CEO – Gerente